04 junio 2012

Uruguay: Acto de reconocimiento de actuación ilegítima del Estado en el período 1968-1985





El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) pone en conocimiento que el día 4 de junio a la hora 17:00, en la antesala de la Cámara de Representantes del Palacio Legislativo, se realizará un acto con el fin de entregar documentos a que refiere el artículo 9 de la Ley 18.596 (Ley de Reparación).



CAPÍTULO III DE LA REPARACIÓN

Artículo 9º.- El Estado uruguayo, a través de la Comisión Especial establecida en el Capítulo IV de la presente ley, expedirá un documento que acredite la condición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al haber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen:

A) Permanecido detenidos por más de seis meses por motivos políticos, ideológicos o gremiales, sin haber sido procesados en el país o en el extranjero bajo control o participación de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con su autorización, apoyo o aquiescencia; y quienes hayan sido procesados por motivos políticos, ideológicos o gremiales en el territorio nacional.

B) Fallecido durante el período de detención.

C) Sido declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

D) Los que al momento de promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada.

E) Fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

F) Sufrido lesiones personales, graves y gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado en el país o en el extranjero.

G) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre.

H) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos.

I) Vístose obligados a abandonar el país por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

J) Sido requeridos o permanecido en la clandestinidad dentro del territorio nacional por un período superior a los ciento ochenta días corridos, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

La expedición del documento respectivo se otorgará a solicitud de parte o de sus causahabientes o familiares, en su caso. En caso que los beneficiarios no concurran a dicho acto, podrán retirar el documento correspondiente a partir del día 6 de junio en la oficina del Área Administrativa de la Comisión Especial, Reconquista 535 piso 2º, en el horario de 12:00 a 16:00.

Enviado por: Marys Yic

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